Cupo laboral trans: la FTS por más ampliación de derechos

El 27 de julio el Consejo Directivo de la FTS resolvió proponer al Consejo Superior de la Universidad aprobar la implementación del Cupo Laboral Travesti, Transexual, Transgénero en el ámbito de la Universidad Nacional de Entre Ríos.

El objetivo de la propuesta es promover la incorporación de personas pertenecientes a estos colectivos disidentes que reúnan las condiciones de idoneidad para el desempeño en cargos no docentes, en cualesquiera de sus modalidades de empleo y/o contratación, atendiendo a los preceptos que establece la Ley N° 27.636 de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero «Diana Sacayán – Lohana Berkins».

En este marco, se le solicitará al Núcleo Feminismo, Estudios de Género y Sexualidades de la Facultad el acompañamiento y asesoramiento que pudiere ser necesario al momento del tratamiento en comisiones y plenario del Consejo Superior.

Sobre Ley N° 27.636

En su artículo 1, la Ley establece que tiene por objeto «establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina». La norma define, en su artículo 2, por personas travestis, transexuales y transgénero a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer.

En cuanto al establecimiento del cupo laboral, no inferior al uno por ciento en cualquier organismo público nacional, se deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero, según el artículo 5 de la presente Ley.

Por su parte, el artículo 7, afirma que «Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión».

También es importante mencionar que en su artículo 20 se invita a las Universidades Nacionales para que en el marco de su autonomía, adhieran a la misma.

Hacia la ampliación de derechos

Como se destaca en la resolución de referencia, la Universidad Nacional de Entre Ríos ha realizado avances concretos en términos de inclusión, a partir de la aprobación de la Ordenanza N.º 436 que establece el Protocolo de Actuación ante situaciones de violencia sexista en el ámbito universitario, la aprobación de la Res. CS 288/19 que dispone un sistema de capacitaciones obligatorias en materia de género y violencia contra las mujeres en la Universidad, la Ordenanza N.º 476 que dispone el uso de una Guía para un lenguaje no sexista, entre otros antecedentes.

Asimismo, la FTS se suma también a todos esos avances en la promoción y ampliación de derechos. Su trayectoria formativa está atravesada, también en lo que respecta a la investigación y extensión, por temáticas de género, de feminismos, de violencias hacia las mujeres y colectivos disidentes, entre otras.

Fuente: Decanato FTS-UNER


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