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Este proyecto fue construido colectivamente por mujeres y organizaciones de la provincia de Entre Ríos, y está dedicado a todas las mujeres violadas por sus padres, golpeadas por sus compañeros, hostigadas por sus colegas, invisibilizadas por la historia, empobrecidas, desnutridas y enfermas, que se levantan todos los días a realizar una sobrecarga de trabajo y responsabilidades con la energía que sale del amor hacia el género humano.
FUNDAMENTOS:
INADI Entre ríos – Foro por los Derechos de las Mujeres – Fundación Mujeres Tramando - Red de Alerta en Entre Ríos contra la Explotación y Abuso sexual infantil – CTA Paraná – Proyecto de Extensión Promoción De Derechos Sexuales desde una Perspectiva De Ciudadanía Fac. de Trabajo Social UNER; Proyecto de Investigación “ La Madre de La Niña /o Incestuada/o. Subjetividad y Poder desde un enfoque de Genero" Facultad De Trabajo Social UNER, presentan el proyecto DERECHOS DE LAS MUJERES Y EQUIDAD DE GENERO para que la Honorable Convención Constituyente proceda a su discusión e incorporación a la nueva constitución entrerriana, que se está construyendo con la participación de todos los sectores de la Sociedad entrerriana.
Es sabido por todos y todas que la situación social – política – económica de las mujeres es de desventaja con respeto a los varones en la misma ubicación y situación, posicionando a las mujeres en el sector de los grupos vulnerables y por lo tanto sujeto a distintos tipos de discriminación.
Hoy en Argentina, América Latina y la mayoría de los países de otros continentes adhieren al sistema de los derechos humanos como marco general de políticas de estado para garantizar calidad de vida y justicia a sus respectivas poblaciones. Es en este sentido, que las mujeres como colectivo, que fue invisibilizado a lo largo de la historia, en este incipiente siglo XXI reclaman la equiparación en el ejercicio de todos los derechos humanos con respecto a los varones. Se reclama la implementación de políticas publicas que permitan deconstruir los rasgos de la cultura patriarcal que posibilitan las violencias contra las mujeres, asimismo visibilizar algunas problemáticas que atraviesan la vida de las mujeres como los abortos; los embarazos adolescentes; la falta de reconocimiento y justa remuneración a sus trabajos; la sobrecarga del trabajo doméstico; la inexistencia de vivienda para las jefas de hogar; la invisibilización del genero femenino en el lenguaje; la explotación sexual; los obstáculo para acceder a lugares de poder; etc.
Este proyecto se fundamenta principalmente en la historia de discriminación, abusos de poder, violencias, explotación, invisivilización que las mujeres han sufrido debido a la instalación de un perverso sistema de dominación: EL PATRIARCADO, que atraviesa todas las culturas, épocas, procesos históricos, religiones, y continua vigente aun hoy con nuevas formas de sobjuzgamientos. El advenimiento del capitalismo, no constituyó para el colectivo mujeres el reconocimiento como humanas iguales a los varones. Es en la primera etapa del capitalismo cuando se reduce a todas las mujeres a un rol central y excluyente: LA MATERNIDAD Y LA RECLUSION EN EL AMBITO PRIVADO; la mujer que no cumplía con este mandato social le ha significado el escarnio publico y el castigo social y familiar por tal trasgresión.
Por lo tanto partiendo del reconocimiento de la inequidad en el pleno ejercicio ciudadano de los derechos humanos por parte de las mujeres en la vida cotidiana, en las instituciones del estado, la empresa y otras de la sociedad civil es necesario identificar perfectamente las causas que generan esta situación para corregir y erradicar estas injusticias.
En la discusión de la reforma de la constitución de Entre Ríos debería estar en el debate político una de las contradicciones más evidentes de la democracia histórica: la incapacidad manifiesta, a pesar de haber sido instituida la igualdad de derecho y del sufragio universal, de integrar, en el ámbito de la democracia representativa la mitad de la población formada por ciudadanas.
Como punto de partida, se trata del reconocimiento de que en la sociedad en su conjunto, y en nuestra provincia de Entre Ríos, existen situaciones de discriminación de las mujeres respecto a los hombres. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , la define como:
* Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera.
Tal discriminación se sustenta en la distinción/división que se hace de las mujeres en las relaciones sociales de género - asignándoles espacios y roles diferentes a los de los hombres -, lo que se traduce en desigualdades en el acceso a bienes y servicios, como: la educación, la cultura, el empleo, el salario, la propiedad, la nutrición, y la participación en el poder político y la toma de decisiones. La división sexual del trabajo que aún se sostiene, opera fuertemente en la desigual responsabilidad de los quehaceres domésticos y cuidado de los hijos e hijas, a cargo mayormente de las mujeres identificadas por sus roles "naturales" de madres, esposas, hijas y amas de casa dentro del ámbito privado y las tareas de la reproducción cotidiana. Mientras que a los hombres se los identifica con sus roles "naturales" fuera del hogar, como proveedores del ingreso, productores y tomadores de decisiones en el ámbito público.
Lo que el concepto de género quiere decir es que:
a) Los atributos socioculturales asignados a las personas a partir del sexo convierten a la diferencia sexual en desigualdad social . Por ejemplo: los hombres son fuertes, racionales, capaces, experimentados para la vida pública y dueños del poder político; las mujeres son débiles, irracionales, incapaces de tomar decisiones en la vida pública, y no les corresponde el ejercicio del poder político.
b) La diferencia de género no es un rasgo biológico, sino una construcción mental y sociocultural que se ha elaborado históricamente. Por ejemplo: un hombre "público" es un hombre de prestigio, reconocimiento, éxito; una mujer "pública" es una prostituta, una "perdida", una irresponsable desobligada de los quehaceres domésticos y el cuidado de las y los hijos.
c) El género no es equivalente a sexo; género refiere a una categoría social y sexo a una categoría biológica (características fisiológicas y sexuales de hombres y mujeres).
d) Pone de manifiesto una relación social desigual entre los géneros (mujeres y hombres), entendidos como sujetos sociales y no como seres biológicos.
No significa que hombres y mujeres sean iguales, pero sí que lo sean sus opciones y posibilidades de vida.
Lograr la equidad de género requiere cambios en las políticas y en las prácticas institucionales, así como en las relaciones sociales, porque a través de las mismas se refuerzan y se mantienen las desigualdades y las desventajas que afectan a las mujeres. La igualdad de oportunidades está basada en el principio de equidad. Puede haber igualdad formal, pero no real, cuando pese al mandato constitucional y a la Declaración de los Derechos Humanos las mujeres se encuentran en desigualdad de oportunidades, de trato y de derechos económicos, políticos, culturales y sociales.
La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres se refiere a la necesidad de corregir y revertir las desigualdades que existen entre hombres y mujeres en la sociedad. Constituye la garantía de que mujeres y hombres puedan participar en diferentes esferas (económica, política, participación social, toma de decisiones) y actividades (educación, capacitación, empleo, etc.), sobre bases de igualdad y no discriminación.
Dentro de las diferentes políticas a desarrollar para lograr la ciudadanía de las mujeres, los estados tienen a su alcance un concepto fundamental para aplicar en todas sus políticas de estado las medidas de acción positivas que están consagradas en la Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 23 que faculta al Congreso a “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
La Acción positiva se encuentra claramente explicitada, también, en el primer inciso del articulo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer: ”La adopción por los estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a cancelar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesaran cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.
La acción positiva es una norma legal, una política publica, cuya puesta en práctica busca lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres, los pueblos indígenas, los afro descendientes u otras poblaciones discriminadas en relación con las socialmente favorecidas; su formulación parte del reconocimiento de la existencia de modelos y practicas de discriminación, desventajas y exclusión social, y de la necesidad de un cambio cultural, tanto de los poderes públicos como de las personas y entidades privadas.
También la Camarista Dra. Nelly Minyersky afirma que con las medidas de acción positiva “Se busca evitar el resultado injusto que se obtiene con la aplicación de leyes iguales a quienes no lo son. En este caso, su función es garantizar una participación adecuada de las mujeres en todos aquellos aspectos de la vida en los cuales hasta el presente, se han visto impedidas de ser representadas ya sea en el plano cuantitativo o cualitativo. El propósito que inspira a estas medidas es poner en pie de igualdad a hombres y mujeres a través de la eliminación y/o cese de las causas que generaron la desigualdad o discriminación”. ( Texto Extraído de PLENARIO –Edición electrónica de la Asociación de Abogados de Buenos Aires – Marzo 2001)
La promoción y el fortalecimiento de la ciudadanía de las mujeres están estrechamente vinculados a la igualdad de oportunidades de participar activa y libremente: deben significar una oportunidad de ejercer derechos y una oportunidad de tomar decisiones que influyan en la producción, en la distribución y en la apropiación de los recursos materiales y simbólicos de cada sociedad y territorio.
Ejemplos de discriminación hacia la mujer en Entre Ríos
DERECHOS POLITICOS : La falta de políticas de acción positiva destinadas a las mujeres da como resultado discriminación real ya que no se asegura el acceso igualitario a cargos representativos, como lo demuestra, por ejemplo, el hecho de que apenas 19 fuesen mujeres de los 196 ciudadanos que resultaron electos como diputados provinciales de 1983 a la fecha, y 4 mujeres de los 114 ciudadanos electos como senadores provinciales desde 1983 a la fecha.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS : Aun no se aplica integralmente la ley 9501 que creo el programa provincial de salud sexual y reproductiva y educación sexual con perspectiva de género, fundamentalmente en lo que refiere a dictar educación sexual en la escuela publica de todos los niveles. No esta la adhesión a la ley nacional de ligadura de trompas y vasectomía, se siguen judicializando los casos de abortos terapéuticos y por violación, las estadísticas oficiales dan cuenta del aumento del contagio del HIV en mujeres y jóvenes, etc.
DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS : falta de política de estado para erradicar todas las formas de violencias contra la mujer, esto lo corrobora la realidad, en la ciudad de Paraná en los últimos tres meses desde el 10 de diciembre de 2007 al 10 de marzo de 2008 ocurrieron 6 asesinatos de mujeres en manos de sus parejas producto de una relación violenta. Faltan juzgados, asistencia psicológica y jurídica gratuita. Se vetó la ley que crea refugios temporales para la victimas de violencias. No hay políticas implementadas en relación a la explotación sexual comercial, etc.
DERECHO AL TRABAJO : Las mujeres siguen siendo discriminadas en la actividad comercial, con puestos de menor responsabilidad y mal pagos, en el ámbito académico y empresarial persisten los prejuicios de género que obstaculizan las carreras profesionales de las mujeres, otorgando claras ventajas a los varones, ejemplo de ello es la maternidad o la cantidad de hijos. La doble jornada laboral: ámbito domestico y empleo remunerado, determina menos oportunidades a las mujeres para mejorar su capacitación.
DERECHO A LA EDUCACION : El Concejo General de Educación y los ámbitos universitarios no revisan patrones culturales de enseñanza perpetuando los mitos, estereotipos y sexismo en la educación. Esta falta grave por parte del estado entrerriano, profundiza la brecha de inequidad de género, en la sociedad entrerriana, fundamentalmente en los centros urbanos alejados de Paraná y en el medio rural.
La médula del proyecto
El proyecto DERECHOS DE LAS MUJERES Y EQUIDAD DE GENERO consta de artículos agrupados en los siguientes ejes temáticos:
I. Derechos de Ciudadanía y No Discriminación: propone, entre otros, el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres independientemente del estado civil, sexo, orientación sexual, raza, etnicidad, origen social y otras condiciones, en una democracia paritaria.
II. Derechos a la Cultura y la Educación : : promueve la igualdad de género como una de las bases principales del sistema educativo integrador y la modificación de patrones culturales discriminatorios.
III. Derechos Sexuales y Reproductivos: los pilares de este eje son la autonomía reproductiva y la autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad.
IV. Derecho a la Paz y a una Vida sin Violencia: plantea garantizar el derecho a una vida libre de violencia pública y privada.
V. Derecho al Desarrollo: se consagra el principio de igualdad de oportunidades y trato en el trabajo, garantizando la igualdad de acceso a todas las mujeres, a los recursos productivos, financieros, tecnológicos y servicios públicos.
VI. Derechos de la mujer en la autonomía municipal : establece los principios que aseguran los derechos de las mujeres y la equidad de género en las futuras cartas autónomas municipales.
VII: Derecho de participación equivalente de género : Ordena el sistema electoral para elegir representantes en todos los niveles y ámbitos, de estado o privados, con la aplicación del principio: participación equivalente de genero.
El proyecto esta sustentado por:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
La Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación racial
Convenio (Nº 111) de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
Convenio (Nº 100) de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,. (1985) En 1994 La Reforma Constitucional le otorgo al Congreso Nacional la facultad de promover medidas de acción positiva para garantizar la igualdad de oportunidades.
Ley de cupo 24012 (1991)
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer , (1994)
Declaración de los Derechos del Niño
La Declaración de Viena y el Programa de Acción de la II Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993.
El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994.
El Programa de Acción de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1995
La Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer , realizada en Beijing en septiembre de 1995.
- La Declaración de la Segunda Conferencia sobre Asentamientos Humanos, Habitat ll, de 1996.
- La constitución Argentina.
- En particular por la Ley 9728 que reforma de la ley de municipio de entre Ríos de agosto de 2006, que establece el principio de participación equivalente de genero en la elección de los concejales e integrantes de juntas de gobierno, en la última elección de autoridades en Entre Ríos – marzo de 2007, fueron elegidas mas de 700 mujeres concejales, siendo hoy Entre ríos junto con Córdoba, Río negro y Santiago del Estero, provincia pionera en instaurar un mecanismo de acción positiva para habilitar el 50 % de varones y el 50 % de mujeres en los Consejos Deliberantes.
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE SANCIONA:
TITULO: DERECHOS Y GARANTIAS
CAPITULO : DERECHOS DE LAS MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO
ARTICULO: La provincia de Entre Ríos adopta la forma de democracia paritaria en todos los niveles de decisión para garantizar la igualdad de oportunidades entre los varones y las mujeres.
ARTICULO: Las mujeres gozan de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos.
ARTICULO: El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, las niñas y adultas mayores y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género independientemente de la raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo de su integridad bio-psico-social.
ARTICULO: Todas las personas tienen garantizada la igualdad de acceso y permanencia a la educación. El estado asegurará la igualdad de trato en el sistema educativo a las niñas, adolescentes embarazadas, y madres y padres adolescentes.
En el sistema educativo de Entre Ríos se implementarán políticas públicas para eliminar los prejuicios sexistas en todos sus niveles; quedando prohibida toda práctica, manifestación ó costumbre que se base en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros.
ARTICULO: En la provincia de Entre Ríos se garantiza la vigencia y el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. El estado promoverá políticas provinciales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas educativos y organizará los servicios para desarrollarlos, garantizando:
a) la prestación de servicios con criterios de universalidad, calidad, eficiencia, confidencialidad, privacidad y solidaridad sin discriminación alguna.
b) el respeto a la diversidad sexual.
c) el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las personas institucionalizadas o en tratamiento asistencial, como parte de la integralidad bio-sico-social de la persona;
ARTICULO: Las mujeres en la Provincia de Entre Ríos tienen derecho a una vida libre de violencia física, psicológica, económica, sexual y ambiental , tanto en el ámbito público como en el privado. La legislatura dictará leyes que promuevan la instalación de servicios especializados apropiados a la atención de las mujeres en situación de violencia, tales como refugios, servicios de orientación para la familia, y cuando sea el caso, el cuidado y custodia de las niñas, los niños y adolescentes afectados; asimismo pondrá en practica programas de educación destinados a concientizar a la población sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales que la amparan y los instrumentos de reparación a los que puede acceder.
ARTICULO: El estado promueve la independencia económica de la mujer, incluido su empleo, combatiendo las causas estructurales de la pobreza mediante cambios en las estructuras económicas, garantizando a todas las mujeres la igualdad de acceso al mercado de trabajo, a los recursos productivos, financieros, tecnológicos y a los servicios públicos.
En la provincia de Entre Ríos regirá el principio de igualdad de oportunidades, equidad y paridad entre varones y mujeres en el ámbito laboral.
ARTICULO: Las cartas municipales autónomas deberán incluir los siguientes principios:
Igualdad de oportunidades entre varones y mujeres.
Equidad de género en los cargos de toma de decisión de órganos ejecutivos y/o deliberativos.
La perspectiva de género en la elaboración y planificación del presupuesto general y el presupuesto participativo.
Control ciudadano promoviendo la participación en la gestión municipal con perspectiva de género.
ARTICULO: Se establece como regla general en el ámbito de la provincia de Entre Ríos el principio de participación equivalente de género en la conformación de las listas de candidatos y candidatas para cargos electivos en órganos colegiados ejecutivos y deliberativos, de control y selección, profesionales o disciplinarios previstos en la Constitución de la Provincia o en sus respectivos estatutos o leyes de creación.
Estas listas deberán contener obligatoriamente un porcentaje equivalente de un 50% de candidatos varones y un 50% de candidatas mujeres, debiendo respetar imperativamente el siguiente orden de inclusión:
Cuando se convoque a cubrir un número de cargos que resulten pares, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, intercalando (1) uno de cada género, por cada tramo de (2) dos candidaturas, hasta el final de la lista.
Cuando se trate de números impares, las listas de candidatos titulares convocados deberán cumplimentar el orden previsto en el inciso anterior y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente. El orden de encabezamiento del género de los suplentes deberá invertirse, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de titulares, el otro género deberá tener mayoría en la de suplentes.
Cuando se convoque para elegir (1) un solo cargo titular, siempre el candidato suplente deberá ser del género distinto al nominado para el cargo titular. El partido político, Confederación y/o alianza, agrupación que puede renovar el cargo en dicha elección, deberá proponer como candidato titular a una persona del genero opuesto al que renueva. Los otros Partidos Políticos, Confederaciones y/o Alianzas podrán proponer como titular a un candidato varón o mujer indistintamente, ubicando siempre como suplente a una persona del genero opuesto al del titular”.
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